Mesa de debate sobre donación de órganos en San Carlos

Donación de Órganos – Mesa de debate con panelistas que plantearon todas las miradas.

El miércoles se realizó una charla informativa en la ciudad de San Carlos sobre la reciente ley de Donación de Órganos, donde participaron abogados, médicos, y analistas de bioética.

En el Instituto Cardoso de la ciudad de San Carlos se estuvo realizando el pasado miércoles una charla informativa y de debate sobre la ley 18.968 que refiere a la Donación de Órganos, que entró en vigencia el pasado 14 de setiembre.

En la mesa participaron el Director del Hemocentro, doctor Jorge Curbelo; la abogada Gabriela Guerra, los profesores Claudia Zerpa y Juan Carlos Iglesias, encargados de plantear el tema desde la bioética; y el testimonio de María Arrellano, como trasplantada; contando como moderador de esta mesa con el periodista Nicolás Pereira.

Durante la charla y debate, en la cual participaron una importante cantidad de jóvenes estudiantes del Instituto Cardoso, padres y vecinos, se plantearon los diferentes aspectos que abarca esta ley, y se discutieron los diferentes puntos de vista respecto a la misma, estableciendo como punto de discusión la importancia y los alcances de la donación de órganos.

Sobre los aspectos de esta ley, la abogada Gabriela Guerra, explicó a MaldonadoNoticias que el cambio fundamental o mas importante que se plantea “es que esta ley parte de la base de un consentimiento presunto, esto significa que anteriormente para que una persona fuera donante, tenía que expresarlo ante una institución pertinente o un medico, en cambio la ley actual establece que la persona no tiene que expresar que quiere ser donante, pero si la persona no niega que quiere serlo se presume que lo avala”.
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La Ley - la abogada Gabriela Guerra explicó a los presentes el alcance de la ley desde el punto de vista legal.

Lo que queda establecido con esta ley, es que de ahora en más los que deberán expresarse de forma escrita y personal son aquellas personas que no quieran ser donantes de órganos, en cambio quienes no lo hagan se presumen donantes de hecho.

La abogada explicó que al no expresar la negativa de ser donante “se presume que está consintiendo la ablación, que viene a ser la extracción quirúrgica de órganos, tejidos o células de una persona fallecida para utilizar los mismo con fines terapéuticos o científicos”, este es el punto principal que establece la ley; dejando en claro además que también se sigue inscribiendo a los que quieran ser donantes y que “tanto los donantes positivos como los negativos pueden revocar su decisión mientras vivan”.

También explicó que hay otros artículos que fueron modificados, señalando que anteriormente si la persona no dejaba un consentimiento expreso de ser donante, la familia podía decidirlo, con esta ley se establece “que en caso de que la persona no se halla negado a ser donante, se presume que es donante positivo y la familia no puede negarse a eso”, en tanto que lo que sí se debe hacer es informar a la familia sobre los procedimientos que se van a llevar a cabo.

La negativa se puede realizar por diversas vías, “puede ser por inscripción directa en el registro de donantes, puede hacerlo también cuando se afilia a una asistencial médica ya sea pública o privada; cuando renueva o tramita el carné de salud; cuando es dada un alta médica de la persona; puede realizarlo también por medio de acta notarial o escritura pública; también a través del juzgado de paz con un trámite gratuito; o por cualquier otro organismo que exprese el ejecutivo”.

La ley también establece que el registro de donantes es un registro confidencial y por ende “ningún funcionario público, medico o escribano, que tenga conocimiento de quién es donante positivo o negativo, puede divulgar de ninguna forma esa información, y en caso de hacerlo hay responsabilidad penal”.

Se mantiene la responsabilidad penal para aquellas personas que quieran comercializar con órganos; y se establece que en caso de que a la persona fallecida deba realizarse autopsia se debe contar con autorización del juez de turno.

“Y en caso de que la persona en vida quiera establecer a quien quiere donar sus órganos, se da solo para el caso de familiares, sean consanguíneos o afectivos”, lo cual se mantiene de la ley anterior, explicó la abogada Gabriela Guerra.

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Autor/Fuente: Maldonado Noticias

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